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Artículo 1 – El Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra se constituye como un foro sin personalidad jurídica determinada, pero con un código de conducta que regirá su marco de actuación.
Artículo 2 – El Cluster de la Logística y el Transporte tiene una duración indefinida.
Artículo 3 – Los objetivos del Cluster de la Logística y el Transporte son:
Artículo 4 – El ámbito de actuación específico del Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5 – El domicilio social del Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra se corresponde con el de la entidad encargada de su coordinación y dinamización: Agencia Navarra del Transporte y la Logística. (Calle Yanguas y Miranda 1, 3º, 31002, Pamplona -NAVARRA-)
Artículo 6 – La estructura del Cluster está formada por los siguientes órganos:
Artículo 7 – El Comité de Dirección Estratégica es el máximo órgano de gobierno del Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra. El Comité de Dirección Estratégica es el organismo encargado de aprobar la constitución, estructura y líneas generales de trabajo del Cluster, proponer normas y actuaciones al Gobierno y solicitar informes de tipo sectorial relacionados con el Transporte y la Logística.
Artículo 8 – El Comité de Dirección Estratégica está presidido por el/ la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra. El Consejero determinará el número de componentes, así como las entidades invitadas a formar parte de este Comité. El Comité de Dirección Estratégica se reunirá dos veces al año.
Artículo 9 - El Comité de Dirección Estratégica podrá decidir, cuando lo considere oportuno, la forma jurídica y estructura conveniente para el desarrollo y potenciación del Cluster
Artículo 10 – El Comité Técnico es el organismo gestor y supervisor del Cluster. El Comité Técnico gestiona la actividad del Cluster y aprueba el contenido y el programa de cada actividad. El Comité ejercerá además la función de “Centro de Reflexión Permanente”, diagnosticando la situación, y previendo y promoviendo actuaciones en función de las necesidades detectadas.
Artículo 11 – El Comité Técnico está presidido por el / la Directora General de Transportes. El número y las instituciones representadas se determinan de forma anual por el Comité de Dirección Estratégica. La periodicidad de sus reuniones será trimestral.
Artículo 12 – El Comité Técnico es el encargado de determinar el número y las principales actuaciones de los Foros de de Trabajo, siguiendo las líneas generales de actuación determinadas por el Comité de Dirección Estratégica.
Artículo 13 – El Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra contará con ANL como organismo encargado de coordinar y dinamizar las actuaciones promovidas en este marco.
Artículo 14 – El Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra es una entidad abierta, democrática y participativa, que pretende integrar a los agentes del sector, entidades, organismos e instituciones interesados en formar parte de esta iniciativa.
Artículo 15 – La inscripción como miembro del Cluster se realizará por los canales que se determinen, no suponiendo en ningún caso un coste adicional para la entidad solicitante.
Artículo 16 – Los requisitos para participar en los grupos de trabajo del cluster serán la aceptación de las normas que rigen este código de conducta, el interés objetivo por formar parte de él, previamente evaluado, y la voluntad de trabajar de forma conjunta con otros profesionales y entidades de manera altruista a favor del desarrollo del Transporte y la Logística en la Comunidad Foral de Navarra, y de su desarrollo económico a través de la potenciación de estas actividades. La cumplimentación del formulario llevará implícita la aceptación de este compromiso.
Artículo 17 – Cualquier organismo, entidad o institución podrá solicitar su baja como miembro del Cluster de la Logística y el Transporte de Mercancías en Navarra en el momento en que lo considere oportuno.
Artículo 18_ Las aportaciones individuales y análisis conjuntos se harán desde el máximo respeto y con el mayor rigor, siempre mirando por el beneficio de la colectividad del Cluster a largo plazo.